Segunda Especialidad

1.- SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ENSEÑANZAS BÁSICAS

En las Enseñanzas Básicas no es posible simultanear el estudio de dos especialidades instrumentales distintas. Sin embargo, una vez que el alumnado haya superado satisfactoriamente las Enseñanzas Básicas de una primera especialidad si que puede volver a cursarlas para otra especialidad instrumental distinta, bien empezando desde primer curso o solicitando el acceso a un curso distinto de primero.

El alumnado que curse una segunda especialidad instrumental no se matriculará de las asignaturas comunes ya cursadas y superadas en la primera, y la calificación obtenida en dichas asignaturas en la primera especialidad se mantendrá para la segunda especialidad. Para estas enseñanzas las asignaturas consideradas comunes son Lenguaje musical y Coro.

Que no hayan transcurrido más de dos años desde su última matricula efectiva: En este caso el solicitante podrá reanudar sus estudios sin realizar prueba de acceso, siempre que el número total de solicitudes de admisión en la especialidad o instrumento y curso al que solicita reingresar sea inferior a las plazas escolares vacantes. En caso contrario deberá superar la correspondiente prueba de acceso al igual que el resto de aspirantes.
Que hayan transcurrido más de dos años desde su última matricula efectiva: En este caso el solicitante deberá superar la correspondiente prueba de acceso.

1.1.- DOCUMENTACIÓN

El o la aspirante deberá presentar durante el periodo establecido por la Junta (1 al 30 de abril) la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de admisión (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI o del pasaporte y si no los tiene, de la página del Libro de familia donde esté escrito

Posteriormente será necesario superar la correspondiente prueba de acceso a la segunda especialidad y obtener plaza en el proceso de adjudicación.

2.- SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES

Las Enseñanzas Profesionales si es posible simultanear el estudio de dos especialidades instrumentales distintas. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Para acceder al primer curso de Enseñanzas Profesionales de la segunda especialidad: tener superado completamente el primer curso de dichas enseñanzas.
  • Para acceder a un curso distinto de primero de Enseñanzas Profesionales de la segunda especialidad tener superado completamente en la primera especialidad, como mínimo, el curso al que solicita acceder en la segunda especialidad.

En ambos casos será necesario superar la correspondiente prueba de acceso a la segunda especialidad y obtener plaza en el proceso de adjudicación, teniendo en cuenta que en dicho proceso tendrán prioridad aquellos aspirantes que opten a ese instrumento como primera especialidad.

2.1.- DOCUMENTACIÓN

Para solicitar la preinscripción en las pruebas de acceso el o la aspirante deberá presentar durante el periodo establecido por la Junta (1 al 30 de Abril) la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de admisión (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI o del pasaporte y si no los tiene, de la página del Libro de familia donde esté escrito
  • Justificante del pago de las tasas correspondientes mediante el modelo 046 y/o, en su caso, documento que justifique su bonificación o exención.

En este enlace podrá cumplimentar telemáticamente el modelo 046. El importe de esta tasa es de 37,92 € (la mitad si es familia numerosa de categoría general y exento si es familia numerosa de categoría especial).

Una vez superada la prueba de acceso correspondiente y obtenida la adjudicación de plaza vacante el alumno o alumna podrá presentar la solicitud de segunda especialidad antes del 6 de octubre.

Será la Dirección General de Ordenación Educativa la que resuelva la solicitud, y en el caso de una resolución favorable, se habilitará un plazo extraordinario de matriculación. No obstante, el alumnado que esté en esta situación se matriculará de manera provisional hasta recibir la resolución de la Dirección General.

2.2.- DOCUMENTACIÓN

El alumnado que curse una segunda especialidad instrumental no se matriculará de las asignaturas comunes ya cursadas y superadas en la primera, manteniéndose las calificaciones obtenidas en la primera especialidad.

Para estas enseñanzas serán consideradas comunes las siguientes asignaturas:

  • Lenguaje Musical
  • Armonía
  • Historia de la Música
  • Coro
  • Piano Complementario
  • Historia del Pensamiento Musical
  • Pedagogía Musical
  • Etnomusicología
  • Composición
  • Estilos y Formas Musicales
  • Análisis Musical
  • Acústica y Organología
  • Informática Musical
  • Improvisación y Acompañamiento al Piano
  • Instrumento de Tecla Complementario

El alumnado que haya finalizado o esté cursando 5º o 6º de de la especialidad de piano y que curse una segunda especialidad instrumental no tendrá que matricularse de la asignatura Piano Complementario de la segunda especialidad, siendo la calificación para esta asignatura la obtenida en la asignatura de Instrumento Principal (Piano) del curso correspondiente.

3.- INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA

  • Tendrá la consideración de primera especialidad aquella que el alumno ya venía cursando cuando se matricula en la segunda.
  • Las dos especialidades deberán cursarse en un mismo centro.