Títulos

El alumnado que haya superado los estudios de Enseñanzas Básicas o de Enseñanzas Profesionales podrá solicitar la expedición del título correspondiente.

La solicitud de títulos es posible realizarla mediante la Secretaría Virtual de los centros docentes andaluces, seleccionando el trámite Solicitud de expedición de títulos del alumnado. Cumplimente el formulario y pago de tasas identificándose con cualquiera de los métodos ofrecidos, y  en el caso de estar exento o tener bonificación en el pago , debe aportar el documento que lo  justifique. Aquí puede consultar las tasas aplicables.

Si prefiere realizar este trámite en la secretaría del centro deberá entregar la siguiente documentación:

  • Solicitud general debidamente cumplimentada.
  • Justificante de pago de las tasas «modelo 046» (en este enlace puede consultar las instrucciones para cumplimentar el modelo) y/o, en su caso, documento que justifique su bonificación o exención. Aquí puede consultar las tasas aplicables.

El modelo 046 para el pago de las tasas se podrá rellenar telemáticamente en este enlace.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Beneficios fiscales

1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.

3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Una vez que el centro reciba el título se pondrá en comunicación con el alumno o alumna para que vaya a recogerlo.